Reglamento escuela de conductores senati

ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? R D N ? - -MTC del REGLAMENTO INTERNO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO OBJETO Y FINALIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO ? - FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? El presente documento constituye el Reglamento Interno que rige el funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? con el objeto de sistematizar la acción educativa institucional La Escuela tiene como ?nalidad garantizar a los alumnos una formación y capacitación integral y de calidad que contribuya al conocimiento y estudio de las normas de tránsito las normas de transporte de la mecánica automotriz y de los primeros auxilios así como la experiencia en la conducción de vehículos automotores ARTÍCULO ? - ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplicará a todos los estudiantes inscritos y matriculados en la Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante el MTC mediante la Resolución Directoral N ? - -MTC del de Diciembre de y será extensible su aplicación a todos los estudiantes personal directivo personal docente personal administrativo y de servicio de la institución ARTÍCULO ? - MISIÓN DE LA ESCUELA La Escuela de Conductores Integrales ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? promueve la capacitación y la formación de personas para empleos dignos y de alta productividad en apoyo a la industria nacional en el contexto global y para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la sociedad Su misión contribuye en la formación y capacitación de los conductores la cual deberá alcanzarse a través de formación impartida en la Escuela CARTÍCULO ? - DEFINICIÓN DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante la DGTT para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir ARTÍCULO ? - OBLIGACIONES DE LA ESCUELA La Escuela de Conductores Integrales ??SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ?? SENATI ? en adelante la Escuela debe cumplir de acuerdo con lo estipulado en el Art ? del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N - -MTC en adelante el Reglamento con las siguientes obligaciones a Mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorización b Renovar la Carta Fianza Bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el Reglamento con anterioridad a su vencimiento c Informar a la DGTT sobre cualquier modi ?cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores debiendo de ser el caso gestionar la modi ?cación de la misma o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores d Remitir a la

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